Articulo 4 Oficina para l...tributaria

Articulo 4 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

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Artículo 4. Ámbito y objeto.

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1. Las quejas deberán tener relación, directa o indirecta, con el funcionamiento de los órganos que conforman la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

En particular, podrán presentarse quejas en relación con las decisiones o prácticas que hayan dificultado o impedido el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía en el seno de los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. Asimismo, podrán estar relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones, la calidad o accesibilidad de la información, el trato dado al público, la calidad o accesibilidad de los servicios tributarios o el incumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios.

2. Las sugerencias podrán tener por objeto la mejora de la calidad o accesibilidad de los servicios, el incremento en el rendimiento o el ahorro del gasto público, la simplificación de trámites administrativos o la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, la realización de propuestas de modificaciones normativas, así como, con carácter general, la propuesta de cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

3. Las quejas y sugerencias presentadas al amparo del presente Decreto no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, por lo que no suspenderán o interrumpirán los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. No obstante, si de su contenido se desprende que reúnen las características de un recurso, denuncia o consulta tributaria deberán ser remitidas al órgano competente para su tramitación y resolución, con notificación a las personas solicitantes.

Las quejas y sugerencias no condicionarán ni afectarán, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar las personas que figuren en el mismo como interesadas.

Las respuestas a las quejas y sugerencias no constituirán ni reconocerán derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no serán susceptibles de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional.

4. Siempre que se trate de quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, sea cual fuere el lugar, forma o medio de presentación, se entenderán presentadas para su tramitación por la Oficina para la Defensa del Contribuyente, en los términos regulados por el presente Decreto, salvo cuando la persona interesada se acoja de forma expresa a otros procedimientos regulados por las leyes.