Articulo 4 Oficina de Con...ntralizada

Articulo 4 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 4. Adhesiones al sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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1. Podrán adherirse al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados regulado en este Decreto el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y las entidades que integran el sector público regional, previa solicitud dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda o a la persona titular del servicio especializado correspondiente, quienes resolverán sobre su adhesión. Dicha adhesión podrá referirse a la totalidad de contratos centralizados, acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación que se formalicen o solo a alguno o algunos de ellos.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha, las entidades locales de Castilla-La Mancha y sus entes, organismos y entidades dependientes podrán adherirse al sistema de contratación de suministros y servicios de contratación centralizada transversal y de servicios especializados, mediante convenio de adhesión suscrito con la consejería competente en materia de hacienda o con la consejería en que se integre el servicio especializado correspondiente. Dicho convenio deberá especificar los contratos centralizados, acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación respecto a los que se acuerda la adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2018 en vigor desde 28-02-2019