Articulo 4 Oficina Antifraude
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Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad

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1. La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Generalidad, tiene específicamente las siguientes funciones:

a) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

b) Prevenir y alertar con relación a conductas del personal y altos cargos que tengan o puedan tener como resultado el destino o uso irregulares de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico, que comporten conflicto de intereses o que consistan en el uso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de estas funciones.

2. La Oficina Antifraude de Cataluña puede extender sus funciones sobre la actividad administrativa y de gestión patrimonial del Parlamento y de las instituciones que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía si la Mesa del Parlamento o el presidente o presidenta del Parlamento o los órganos correspondientes de dichas instituciones lo solicitan.

3. La Oficina Antifraude de Cataluña, a petición de las comisiones parlamentarias de investigación y la Comisión del Estatuto de los Diputados, puede cooperar con dichas comisiones en la elaboración de dictámenes sobre asuntos con relación a los cuales existan indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo establecido en esta disposición, el director o directora de la Oficina puede informar de oficio a los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008