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Articulo 4 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional

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Artículo 4. Funciones.

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Corresponden al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y divulgar información y soluciones relevantes en materia demográfica y poblacional.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los efectos de los objetivos, estrategias y medidas contenidas en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como de la evolución de los indicadores contenidos en la misma.

c) Realizar el seguimiento del Programa de Gestión Territorial que deriva de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación.

d) Elaborar y formular propuestas que pudieran integrarse y/o caracterizar líneas estratégicas y prioridades de actuación del Gobierno de Aragón.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la coordinación y cooperación que se lleve a cabo entre las Administraciones Públicas en esta materia.

f) Analizar los efectos de las políticas en materia demográfica y poblacional para reforzar las primeras y evitar los errores cometidos de las mismas.

g) Coordinar y realizar guías informativas de los servicios que presta el Gobierno de Aragón en materia demográfica y poblacional.

h) Identificar iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas nacionales e internacionales en materia de dinamización demográfica y poblacional, que ayuden a incorporar casos de éxito en las políticas públicas aragonesas.

i) Elaborar una base de datos que incluya los costes y calidad de los todos servicios públicos en los asentamientos de población para evaluar las diferentes necesidades de financiación que requieren la prestación de los mismos en función de su ubicación territorial.

j) Crear un catálogo permanente de las medidas y políticas públicas vigentes con efectos directos sobre la demografía y el mantenimiento de la población en el territorio en los diferentes ámbitos territoriales administrativos. A este catálogo inicial de medidas se irán añadiendo aquellas que se vayan poniendo en práctica con la aprobación y aplicación de la Directriz. Se estructurará conforme a los ejes de desarrollo territorial de la EOTA.

k) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y sin perjuicio de sus competencias propias, un método para evaluar la población real de los asentamientos con objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales y posibilitar el establecimiento de fórmulas de acceso más eficaces y eficientes a los equipamientos públicos.

l) Promover foros de debate y trabajo que permitan el intercambio de conocimiento y experiencias entre las personas que habitan el territorio aragonés, Administraciones Públicas y organizaciones sociales implicadas en la temática del Observatorio.

m) Apoyar técnicamente a la Ponencia de Demografía y Poblamiento creada en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

n) Crear un espacio virtual para que, a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los territorios puedan aportar propuestas concretas de desarrollo y concreción de las medidas contempladas en la Directriz.

o) Realizar el seguimiento de las inversiones públicas destinadas a progresar en el equilibrio demográfico y poblacional.

p) Realizar campañas de sensibilización sobre el patrimonio natural y cultural de la Comunidad Autónoma y sobre el medio rural.

q) Cualesquiera otras que se consideren relevantes en materia demográfica y poblacional y le sean encomendadas por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio o por organismo público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2018 en vigor desde 04-05-2018