Articulo 4 Obligaciones a...de 31 años

Articulo 4 Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años

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Artículo 4. Obligación de información

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1. Al efecto de que la Generalitat disponga de los parámetros necesarios para el oportuno cálculo de la compensación que pueda corresponderles, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transporte, la siguiente información en relación con los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

a) Número de abonos temporales de transporte adquiridos en la concesión.

b) Datos de definición del abono temporal de transporte: tarifa de referencia a efectos de compensación, origen-destino y kilómetros o, en su caso, validez zonal.

c) Número de abonos temporales de transporte adquiridos para cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.

d) El número total de viajes realizados con abonos temporales de transporte en la concesión.

e) El número total de viajes realizados con abonos temporales en cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.

El periodo de referencia para esta información será por meses naturales a partir del 7 de abril, hasta que finalice el periodo de aplicación de la gratuidad para personas menores de 31 años establecida en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si venían aplicando un descuento para personas menores de 31 años que se esté financiando por otros departamentos o administraciones públicas.

2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Transportes se establecerá el trámite y los modelos de formularios mediante los cuales los concesionarios deberán aportar la información a la que se refiere el apartado anterior referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc23650.

3. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a este para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto-ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.