Articulo 4 Numeración de disposiciones y actos que deben publicarse en el BOCYL
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»Artículo 4. Registro de disposiciones y actos administrativos.
Vigente
1. Existirá un Registro de las disposiciones y actos administrativos que se organiza en las siguientes secciones:
Sección I. Decretos-Leyes.
Sección II. Decretos Legislativos.
Sección III. Decretos de la Junta de Castilla y León.
Sección IV. Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León.
Sección V. Acuerdos de la Junta de Castilla y León.
Sección VI. Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León.
Sección VII. Órdenes.
2. El Registro se gestionará por la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes a la que corresponderá asignar a las disposiciones y actos objeto de la presente norma, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, su número correlativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2009 en vigor desde 01-01-2010