Articulo 4 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
Artículo 4. Contenido del Portal
1. El Portal incluirá lo siguiente:
a) datos sobre las emisiones de contaminantes contempladas en el artículo 6, apartado 1, letra a);
b) datos sobre las transferencias fuera del emplazamiento de los residuos contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra b), y de los contaminantes en aguas residuales contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra c);
c) información sobre instalaciones individuales, notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con la Directiva 2010/75/UE, y en particular con su artículo 72;
d) datos sobre el uso del agua, la energía y las materias primas pertinentes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra d);
e) la información contextual a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e);
f) datos sobre las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas contempladas en el artículo 8, apartado 1, cuando se disponga de tales datos.
2. El Portal incluirá enlaces a:
a) los registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes establecidos por los Estados miembros de conformidad con el Protocolo;
b) otros registros, bases de datos o sitios web de acceso público existentes, establecidos a escala de los Estados miembros o de la Unión, que den acceso a los datos relativos a los requisitos de notificación establecidos en el Derecho de la Unión en materia de cambio climático, protección del aire, el agua y el suelo, y gestión de residuos.