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Articulo 4 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.

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1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la titular del órgano con nivel de subdirección general en quien ésta delegue, fijará los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades de uniforme por motivos estacionales.

2. La autoridad o persona con responsabilidad de mando de la Guardia Civil que organice un acto institucional u otro evento incluirá entre las normas de protocolo la indumentaria a utilizar por quienes asistan, con especificación, en su caso, del tipo y modalidad de uniforme que corresponda, con las especificidades necesarias; todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

En aquellos actos o eventos organizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se estará a la uniformidad que para su asistencia se haya previsto, adaptada, en su caso, al tipo y modalidad que resulte equivalente en la Guardia Civil.

En aquellos actos o eventos no organizados en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, y siempre que no se haya determinado expresamente la indumentaria, el criterio sobre la asistencia o no de uniforme y, en su caso, el tipo y modalidad a utilizar, corresponderá a la persona militar más caracterizada de quienes asistan.

3. Las personas titulares de las jefaturas de las unidades, centros u organismos de la Guardia Civil, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que podrán ser utilizados en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.

4. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios, determinarán el tipo de uniforme a utilizar o, en su caso, la dispensa de este cuando por razón del servicio a desempeñar resulte aconsejable, de acuerdo con los criterios generales que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

5. En aquellas ocasiones del servicio en las que no se haya determinado la uniformidad a utilizar, o cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona más caracterizada de la fuerza determinará aquella que deba utilizarse de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas.

6. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los criterios generales para la prestación del servicio sin vestir uniforme, cuando las funciones que se realicen o los cometidos específicamente asignados así lo demanden o aconsejen; así como las autoridades y personas con responsabilidad de mando facultados para su autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023