Articulo 4 Normas transit...2003/87/CE

Articulo 4 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 4. Solicitud de asignación gratuita por los titulares de las instalaciones existentes

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1. El titular de una instalación que pueda optar a la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE podrá presentar a la autoridad competente una solicitud de asignación gratuita para un período de asignación. Esa aplicación deberá presentarse antes del 30 de mayo de 2019, por lo que se refiere al primer período de asignación, y posteriormente cada cinco años.

Los Estados miembros podrán fijar un plazo alternativo para la presentación de tales solicitudes, que, no obstante, no podrá ser posterior o anterior en un mes al plazo previsto en el párrafo primero.

2. Una solicitud de asignación gratuita presentada con arreglo al apartado 1 deberá ir acompañada de los siguientes elementos:

a) un informe sobre los datos de referencia verificado y considerado satisfactorio de conformidad con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE, que contenga los datos de la instalación, y de sus subinstalaciones especificadas en el artículo 10 y en los anexos I y II del presente Reglamento, teniendo en cuenta, para el cálculo de los niveles históricos de actividad para determinadas referencias de producto, el anexo III del presente Reglamento, que contenga cada uno de los parámetros enumerados en el anexo IV del presente Reglamento y que abarque el período de referencia en relación con el período de asignación a que se refiera la solicitud;

b) el plan metodológico de seguimiento que haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia y el informe de verificación, de conformidad con el anexo VI;

b bis) cuando proceda, el plan de neutralidad climática de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE;

c) un informe de verificación, emitido de conformidad con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE, acerca del informe sobre los datos de referencia.