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Articulo 4 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato

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Artículo 4. Recursos

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Los Estados miembros garantizarán, de conformidad con sus procesos presupuestarios nacionales, que todos los organismos de igualdad dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, por los motivos establecidos en las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y en los ámbitos contemplados en ellas, inclusive cuando los organismos de igualdad formen parte de organismos con mandato múltiple.