Articulo 4 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
Artículo 4. Categoría «abierta» de operaciones de UAS
1. Las operaciones se clasificarán como operaciones de UAS en la categoría «abierta» únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) el UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el artículo 20;
b) la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg;
c) el piloto a distancia garantiza que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas;
d) el piloto a distancia mantiene en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada, tal como se especifica en la parte A del anexo;
e) durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo, tal como se especifica en la parte A del anexo;
f) durante el vuelo, la aeronave no tripulada no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material;
2. las operaciones de UAS en la categoría «abierta» se dividirán en tres subcategorías, de conformidad con los requisitos establecidos en la parte A del anexo.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019