Articulo 4 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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Articulo 4 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne

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Artículo 4. Primer responsable.

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1. El criador es el primer responsable del bienestar de los pollos.

2. En las integraciones se considerará responsable del bienestar de los animales.

a) Al integrado mientras los animales permanezcan en la explotación. No obstante, si el poder de decisión último sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de bienestar animal corresponde al integrador, y su ejecución o aplicación al integrado, se considerará, en principio, responsables a ambos solidariamente.

b) Al integrador, en el resto de los supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010