Articulo 4 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 4. Misión de la Policía Local.

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1. La Policía Local es un cuerpo de seguridad dependiente de los municipios cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento jurídico, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las presentes Normasmarco y la restante legislación que sea de aplicación.

2. Las funciones propias de la Policía Local serán desempeñadas directamente por aquélla sin que puedan constituirse ni entidades ni órganos especiales de administración o gestión.

3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local y, en su caso, los agentes auxiliares, gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003