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Articulo 4 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 4. Otra información financiera pública individual.

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1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales individuales, las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo remitirán al Banco de España, para su difusión, sus estados financieros primarios individuales. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo individuales. Estos estados financieros primarios, que se elaborarán aplicando íntegramente las normas contenidas en este título, se ajustarán a los modelos contenidos en el anejo 1.

Las entidades de crédito, así como las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, remitirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y el estado de ingresos y gastos reconocidos trimestralmente, y el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo anualmente.

2. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo remitirán al Banco de España, para su difusión, la información sobre su actividad, ajustada al modelo del anejo 2, aplicando los criterios que correspondan de acuerdo con el apartado 2 de la norma 2.

Estas sucursales remitirán trimestralmente la información relativa al balance y la información relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias, que constituyen sus estados financieros primarios individuales. El resto de informaciones, anualmente.

3. Los estados financieros mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores se deberán remitir al Banco de España, como máximo, el día 20 del mes siguiente al que se refieran.

4. La difusión de los estados financieros primarios individuales corresponderá al Banco de España. También se podrá realizar por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y destacada que los estados publicados han sido formulados aplicando las normas contenidas en el título I, «Información financiera pública», de esta circular.

5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa regulada en la norma 60 sobre las refinanciaciones y reestructuraciones, sobre la distribución de préstamos a la clientela por actividad, sobre la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, sobre las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y sobre los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 10 del anejo 1.

Se exceptúan de las obligaciones de publicación semestral las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.

Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, o en el sitio web de la entidad.

6. Adicionalmente, las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6 a PI 10 del anejo 1, no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.

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