Articulo 4 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 4. Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia de un movimiento
1. Si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico o del documento administrativo electrónico simplificado al amparo del cual se realiza un movimiento, asignado de conformidad con el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, o con el artículo 36, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2020/262, podrá solicitar cualquier documento mencionado en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 y cualquier otro documento relativo a ese movimiento.
Para ello, la autoridad requirente enviará una "Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento", tal como establece el cuadro 1 del anexo I, a la autoridad requerida del Estado miembro de expedición. La solicitud especificará el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico o del documento administrativo electrónico simplificado al amparo del cual se realice el movimiento.
2. Si la autoridad requerida conoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 2 del anexo I, indicando el estado de dicho movimiento.
La autoridad requerida enviará asimismo un documento relativo a los "Antecedentes de un movimiento", tal como establece el cuadro 3 del anexo I, con una copia del documento administrativo electrónico o del documento administrativo electrónico simplificado al amparo del cual se realice el movimiento y de todos los demás documentos relativos al mismo.
3. Si la autoridad requerida desconoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», indicando en el elemento de dato «Estado»«nada».
(NOTA: Apdos. 1 y 2 aplicables a partir del 13 de febrero de 2023)
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
(DC de 28-12-2022) en vigor desde 17-01-2023