Articulo 4 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Artículo 4. Libre elección del suministrador
Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad a los suministradores de su elección. Asimismo, garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad o acuerdo de consumo de energía compartida de forma simultánea y que, a tal fin, los clientes tengan derecho a tener más de un punto de medición y de facturación cubiertos por el punto de conexión único de sus instalaciones. Cuando sea técnicamente viable, podrán utilizarse sistemas de medición inteligente implantados de conformidad con el artículo 19 para permitir que los clientes tengan más de un contrato de suministro de electricidad o más de un acuerdo de consumo de energía compartida al mismo tiempo.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la UniónTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 26-06-2024) en vigor desde 16-07-2024