Articulo 4 normas aplicab...umo humano

Articulo 4 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 4. Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

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1. La Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, en adelante «Comisión nacional», como órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene como funciones las siguientes.

a) El seguimiento y coordinación con las autoridades competentes de la ejecución de este real decreto y del Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de octubre de 2007, y publicado mediante la Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero.

b) La revisión periódica de la evolución de dicha ejecución, proponiendo las modificaciones precisas para un eficaz cumplimiento de los objetivos.

c) Elevar a las autoridades competentes propuestas que permitan una mejor aplicación de dicha normativa o su ejecución.

d) Asesorar a las autoridades competentes en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

e) Proponer la realización de estudios y trabajos científicos en relación con los citados subproductos, en particular sobre nuevos métodos de valorización o eliminación de los mismos.

f) Recabar, para su traslado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, la información a que se refiere el artículo 5 de este real decreto.

2. La Comisión nacional estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: el Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Vocales:

1.º Doce vocales en representación de la Administración General del Estado, pertenecientes a los siguientes ministerios:

i. Siete en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango de subdirector general.

ii. Cuatro en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de subdirector general.

iii. Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de subdirector general.

Dichos vocales serán designados por el Subsecretario del departamento correspondiente, y en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad de la que dependan, que será designada del mismo modo.

2.º En representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que decidan integrase en ella, un representante por cada una de ellas.

3.º Dos vocales designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales.

d) Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión nacional, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocados por el presidente.

e) Actuará como secretario de la Comisión nacional un funcionario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por el Subsecretario de dicho Departamento.

3. La Comisión nacional se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados.

4. La Comisión nacional se reunirá, previa convocatoria de su presidente, tantas veces como la situación lo requiera o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.