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Articulo 4 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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Artículo 4. - Tratamiento de las administraciones públicas vascas.

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Las administraciones públicas vascas, en todos y cada uno de los casos en los que participen, obrarán teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012