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Articulo 4 nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 4. Asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas.

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1. La asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia así como el número y tipo de prestaciones, establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del SAAD para cada persona beneficiaria del Sistema con resolución de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, será la establecida en la disposición transitoria undécima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. La aplicación conjunta de las tres variables de asignación mencionadas en el apartado anterior se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Se considera que cada beneficiario ha sido únicamente perceptor de una prestación.

b) Las prestaciones deben estar efectivamente reconocidas y acreditadas.

c) A estos efectos, todas las prestaciones del SAAD tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica, salvo que, con cargo al nivel adicional autonómico, su cuantía fuera mejorada al formalizar la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia, en cuyo caso tendrá la consideración de servicio.

d) Cuando la prestación económica para cuidados en el entorno familiar esté complementada con una prestación de servicios para apoyo y atención domiciliaria a la persona dependiente y ésta alcance la intensidad mínima para cada grado de dependencia, se considerará que la suma de ambas prestaciones equivale a una de servicios y si no alcanza la intensidad mínima se considerará como prestación económica.

3. Conforme a las variables y criterios establecidos en los apartados 1 y 2, la asignación del nivel mínimo de protección para cada comunidad autónoma en cada período mensual de liquidación, que comprende desde el día 26 de cada mes al día 25 del mes siguiente, será el resultado de sumar, para cada una de ellas, las dotaciones obtenidas conforme a lo establecido en los párrafos a) y b) siguientes:

a) En primer lugar, se calculará la dotación a asignar a cada comunidad autónoma por el cómputo de las variables de número de beneficiarios y grado de dependencia. Esta dotación será el resultado de multiplicar el número de beneficiarios de cada una de las comunidades autónomas por los respectivos importes de grado que se establecen en la disposición transitoria undécima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ponderando el resultado total por un coeficiente de 0,5.

b) En segundo lugar, se calculará la dotación a asignar a cada comunidad autónoma por la variable del número y tipo de prestaciones reconocidas a los beneficiarios, ponderándose positivamente los servicios del catálogo y las restantes prestaciones económicas del capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, respecto a las prestaciones por cuidados en el entorno familiar. Para ello se utilizará el siguiente procedimiento:

i) Se determinará la dotación inicial a repartir entre todas las comunidades autónomas según las variables previstas en el párrafo a) anterior, ponderada por el coeficiente de 0,5.

ii) Una vez calculada la dotación del inciso i) anterior, la dotación a asignar a cada comunidad autónoma será el resultado de la siguiente fórmula:

Zx = A * B *

(

C

)

; donde:

D

Zx = dotación de la comunidad autónoma X.

A = dotación inicial a repartir establecida en el inciso i).

B = porcentaje de participación relativo de las prestaciones reconocidas en la comunidad autónoma X respecto al total de las comunidades autónomas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 2.

C = porcentaje de participación relativo dentro de la comunidad autónoma X de las prestaciones de servicios respecto al total de prestaciones en ésta, considerando los criterios establecidos en el apartado 2.

D = porcentaje de participación relativo para el total agregado de las comunidades autónomas de las prestaciones de servicios respecto al total de prestaciones, considerando los criterios establecidos en el apartado 2.