Articulo 4 Montes y Ordenación Forestal

Articulo 4 Montes y Ordenación Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se constituye el Consejo Forestal del Principado de Asturias como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal. Reglamentariamente se determinará su composición y funcionamiento, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la Administración del Principado de Asturias; Corporaciones Locales y otras entidades locales, organizaciones agrarias; propietarios forestales y asociaciones y personas de reconocida cualificación, relacionadas con el ámbito forestal.

2. Serán funciones del Consejo:

a) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, de los planes forestales comarcales y de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

b) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.

c) Las que reglamentariamente se determinen.