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Articulo 4 Modificación de las Leyes del Suelo, de la Agencia Tributaria y del Patrimonio, y del Reglamento de Planeamiento

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Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Se incorpora una disposición adicional novena en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente tenor literal:

"Disposición adicional novena. Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.

La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los fines de dicha Agencia.

La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y su normativa de desarrollo."