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Articulo 4 Modificación de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco

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Artículo 4.

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Se modifica el artículo 25 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción:

«Artículo 25.

Inscripción de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica:

1.- Cada uno de los bienes inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica recibirá un código para su identificación.

2.- Ambos registros darán fe de los datos en ellos consignados, de las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en estos inscritos y de los actos que se realicen sobre ellos.

3.- Las personas titulares de bienes inscritos en estos registros comunicarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien, para su anotación».