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Articulo 4 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Cuarta. Características de las garantías, de los préstamos hipotecarios sobre las que operan y de las viviendas.

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1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 95% del mismo.

La garantía sólo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.

Las garantías se concederán con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote la cuantía establecida en la base tercera.

2. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) El préstamo se otorgará por la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboración cuyo modelo se inserta en el Anexo I, por un importe superior al 80% del precio o valor de tasación, de la vivienda y anejos, en el caso de que éste sea inferior a aquel, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, límite establecido en el artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% del precio de referencia y hasta el 95% del mismo.

b) Las operaciones de financiación deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la entidad financiera colaboradora, sin que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, se pueda exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida, que en todo caso podrá ser voluntario por parte del solicitante.

c) Los contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de colaboración con las entidades financieras.

d) El importe del préstamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos procedentes de estas hipotecas la entidad financiera colaboradora no podrá cancelar, refinanciar o reestructurar ningún tipo de operación de activo preexistente en esa o cualquier otra entidad financiera. Esta práctica dejaría sin efecto la garantía efectuada sobre el exceso del 80% del precio de referencia de la vivienda y anejos hipotecados.

e) La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendrán un precio de referencia máximo de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme a la normativa aplicable. Se consideran excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda, y la misma deberá constituir el domicilio habitual de la persona o personas beneficiarias de la garantía durante al menos dos años.

f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habrán de cumplirse los requisitos legalmente establecidos para la adquisición y transmisión de la misma.

3. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtención de ayudas a la financiación, éstas deberán destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario garantizado.

4. La garantía otorgada quedará sin efecto en el momento en el que el principal del préstamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial, procediéndose, en su caso, por la Junta de Andalucía a retirar de la cuenta de depósito las cantidades correspondientes a la garantía afecta a dicho préstamo que estuvieran disponibles conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.

5. La comisión por la constitución y mantenimiento de la garantía será del 0% y no será exigible ninguna contragarantía por la garantía prestada.

6. En caso de producirse el impago de la operación objeto de la garantía, se actuará conforme se establece en la base decimoquinta.