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Articulo 4 Modificación de los Acuerdos del Consejo de Ministros relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos

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Cuarto.

Vigente

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Se modifica el primer párrafo y el contenido de los puntos 7 y 8 del apartado cuadragésimo segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Cuadragésimo segundo.

En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

7. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Que se aporta certificación emitida por el órgano gestor en la que se recojan los datos comunicados por las Comunidades Autónomas, informando de las resoluciones de reconocimiento adoptadas, así como del grado y nivel, y el importe a abonar a cada una de ellas.

8. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

En los convenios a suscribir se comprobarán los extremos que resulten de aplicación previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria