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Articulo 4 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo cuarto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 3.º2.

"2. A los efectos del Impuesto la adopción se equipara a la consanguinidad. Asimismo, se entenderá que la persona adoptada conserva el grado de parentesco que tenía con su familia de origen antes de constituirse la adopción".

Dos.-Artículo 34.1.d) b') b") y supresión de la subletra c").

"b") Que el adquirente no enajene la vivienda heredada y esta constituya su residencia habitual durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud de las cuales se exonera de la obligación temporal de mantener la vivienda como habitual".

Tres.-Disposición adicional segunda.3, segundo párrafo, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

"También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados".

Cuatro.-Disposición transitoria segunda, adición. La actual disposición transitoria única, pasará a ser la disposición transitoria primera, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición transitoria segunda.-Personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, la disposición adicional segunda se aplicará, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2022".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022