Articulo 4 Modificación 2...ributarias

Articulo 4 Modificación 2019 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo cuarto.-Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 3.º2.B).

"B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 segundo párrafo, y 1062 primer párrafo del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral basadas en el mismo fundamento".

Dos. Artículo 35.I.B), adición de un apartado 32, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de 1 de enero de 2020.

"32. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos".

Tres. Artículo 35.II.18, adición de un segundo párrafo, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

"No obstante, la exención prevista para la constitución de préstamos hipotecarios en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, no será de aplicación, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21, párrafo segundo, el sujeto pasivo sea el prestamista".

Cuatro. Artículo 36.1 y 2.i), con efectos para los procedimientos de comprobación de valores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

"1. La Administración tributaria comprobará el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado, cuando la base liquidable venga determinada en función de dicho valor real".

"i) Utilizando los balances y datos obrantes en poder de la Administración.

Cuando se trate de acciones o participaciones en sociedades que no coticen en mercados nacionales o extranjeros, o de empresas no societarias, se presumirá, a efectos fiscales, que los balances tienen plena vigencia durante todo el siguiente ejercicio económico de la empresa, salvo prueba documental pública en contrario, sin perjuicio de exigir el balance correspondiente a la fecha de la adquisición".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020