Articulo 4 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Artículo cuarto. Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018.
Uno.- Artículo 34.1.primer párrafo y letra a).
"1. La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
a) 1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).
Tipo de gravamen:
- Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.
- Resto de base: 0,80 por 100.
2.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos , así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Tipo de gravamen: 0,8 por 100.
3.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).
Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO DE GRAVAMEN |
250.000 | o | 250.000 | 2% |
500.000 | 5.000 | 500.000 | 4% |
1.000.000 | 25.000 | 800.000 | 8% |
1.800.000 | 89.000 | 1.200.000 | 12% |
3.000.000 | 233.000 | Resto de base | 16% |
4.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos , así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO DE GRAVAMEN |
250.000 | 0,80% | ||
250.000 | 2.000 | 250.000 | 2% |
500.000 | 7.000 | 500.000 | 3% |
1.000.000 | 22.000 | 800.000 | 4% |
1.800.000 | 54.000 | 1.200.000 | 6% |
3.000.000 | 126.000 | Resto de base | 8%" |
Dos.- Artículo 34.2.
"2. Las tarifas de los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del apartado 1.a) tienen carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.
Por el contrario, las tarifas de las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado 1 no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable".
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017