Articulo 4 Modificación 2...ributarias

Articulo 4 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo cuarto. Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018.

Uno.- Artículo 34.1.primer párrafo y letra a).

"1. La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

a) 1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).

Tipo de gravamen:

- Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.

- Resto de base: 0,80 por 100.

2.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos , así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipo de gravamen: 0,8 por 100.

3.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE

HASTA (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

250.000

o

250.000

2%

500.000

5.000

500.000

4%

1.000.000

25.000

800.000

8%

1.800.000

89.000

1.200.000

12%

3.000.000

233.000

Resto de base

16%

4.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos , así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE

HASTA (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

250.000

0,80%

250.000

2.000

250.000

2%

500.000

7.000

500.000

3%

1.000.000

22.000

800.000

4%

1.800.000

54.000

1.200.000

6%

3.000.000

126.000

Resto de base

8%"

Dos.- Artículo 34.2.

"2. Las tarifas de los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del apartado 1.a) tienen carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.

Por el contrario, las tarifas de las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado 1 no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017