Articulo 4 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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»Artículo cuarto. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Vigente
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactada del siguiente modo:
"Disposición Adicional Quinta.-Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimerade la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 31-12-2013