Articulo 4 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo 4. Tributos Locales.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relaciona, quedará redactado del siguiente modo.

"1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuotas:

a) Turismos:

-De menos de 8 caballos fiscales: 18,79 euros.

-De 8 hasta 12 caballos fiscales: 52,85 euros.

-De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 112,74 euros.

-De más de 16 caballos fiscales: 140,96 euros.

b) Autobuses:

-De menos de 21 plazas: 131,52 euros.

-De 21 a 50 plazas: 187,91 euros.

-De más de 50 plazas: 234,90 euros.

c) Camiones:

-De menos de 1.000 kgde carga útil: 65,83 euros.

-De 1.000 a 2.999 kgde carga útil: 131,52 euros.

-De más de 2.999 a 9.999 kgde carga útil: 187,91 euros.

-De más de 9.999 kgde carga útil: 234,90 euros.

d) Tractores:

-De menos de 16 caballos fiscales: 32,29 euros.

-De 16 a 25 caballos fiscales: 64,54 euros.

-De más de 25 caballos fiscales: 128,94 euros.

e) Remolques y semirremolques:

-De menos de 1.000 kgde carga útil: 32,94 euros.

-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 65,83 euros.

-De más de 2.999 kgde carga útil: 131,52 euros.

f) Otros vehículos:

-Ciclomotores: 4,74 euros.

-Motocicletas hasta 125 cc: 7,11 euros.

-Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 11,78 euros.

-Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 23,23 euros.

-Motocicletas de más de 500 cchasta 1.000 cc: 46,47 euros.

-Motocicletas de más de 1.000 cc: 92,94 euros."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013