Articulo 4 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Artículo 4. Tributos Locales.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relaciona, quedará redactado del siguiente modo.
"1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
a) Turismos:
-De menos de 8 caballos fiscales: 18,79 euros.
-De 8 hasta 12 caballos fiscales: 52,85 euros.
-De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 112,74 euros.
-De más de 16 caballos fiscales: 140,96 euros.
b) Autobuses:
-De menos de 21 plazas: 131,52 euros.
-De 21 a 50 plazas: 187,91 euros.
-De más de 50 plazas: 234,90 euros.
c) Camiones:
-De menos de 1.000 kgde carga útil: 65,83 euros.
-De 1.000 a 2.999 kgde carga útil: 131,52 euros.
-De más de 2.999 a 9.999 kgde carga útil: 187,91 euros.
-De más de 9.999 kgde carga útil: 234,90 euros.
d) Tractores:
-De menos de 16 caballos fiscales: 32,29 euros.
-De 16 a 25 caballos fiscales: 64,54 euros.
-De más de 25 caballos fiscales: 128,94 euros.
e) Remolques y semirremolques:
-De menos de 1.000 kgde carga útil: 32,94 euros.
-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 65,83 euros.
-De más de 2.999 kgde carga útil: 131,52 euros.
f) Otros vehículos:
-Ciclomotores: 4,74 euros.
-Motocicletas hasta 125 cc: 7,11 euros.
-Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 11,78 euros.
-Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 23,23 euros.
-Motocicletas de más de 500 cchasta 1.000 cc: 46,47 euros.
-Motocicletas de más de 1.000 cc: 92,94 euros."
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013