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Articulo 4 Modelos 040 y 238 para operadores de plataforma

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Artículo 4. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 040.

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1. La presentación electrónica por Internet del modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El operador de plataforma deberá disponer de número de identificación fiscal.

b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el operador de plataforma deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

2. La presentación del modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

3. En el caso de declaraciones presentadas por los operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, si la declaración presentada en los términos mencionados es aceptada, se asignará y comunicará el número de identificación individual que establece la Directiva, con el formato establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1467.