Articulo 4 modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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»Artículo 4. Forma de presentación del modelo 720.
Vigente
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de esta Orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-01-2013 en vigor desde 31-01-2013