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Articulo 4 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

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Artículo 4. Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

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La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º En los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021