Articulo 4 Modelo 587 Imp...devolución

Articulo 4 Modelo 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación y el modelo A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los modelos 587 y A23 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

El tratamiento de los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias derivados de esta Orden se regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.