Articulo 4 modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero'
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»Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586.
Vigente
La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-2015 en vigor desde 05-03-2015