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Articulo 4 y Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

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Cuarto. Objeto y contenido de la información.

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Uno. Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero, también se facilitarán su identidad y su país de residencia.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior, deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 11 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante; la identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación, la fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación y el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.

Dos. Las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de Deuda Pública segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable a cada titular.

Tres. Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, a que se refiere el punto 5 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.

En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso, se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.

Cuatro. Las entidades financieras a través de las que se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, a que se refiere el punto 6 del número uno del apartado tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.

En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso, se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.

Cinco. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:

a) Las operaciones con letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro.

b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

c) Las operaciones con opciones y futuros financieros.