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Articulo 4 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 4. Conceptos básicos.

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A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Memoria Histórica y Democrática de Extremadura: La salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la reivindicación por los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía extremeña en el período comprendido desde la II República Española a la promulgación de la Constitución Española de 1978. También la promoción del derecho a una tutela de justicia efectiva y a la reparación para con las víctimas extremeñas a causa de la represión franquista.

b) Víctimas: De conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, a los efectos de esta ley y en su ámbito de aplicación, son las personas que por su lucha en defensa de los derechos y libertades fundamentales en el territorio extremeño, hayan sufrido la muerte, represión, trabajos forzados, daños, lesiones físicas o psíquicas, sufrimiento emocional, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período de la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición hasta la promulgación de la Constitución de 1978. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerarán víctimas su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el tercer grado.

c) Trabajo forzado: De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal, todo trabajo o servicio exigido, durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no se ofrece voluntariamente.

d) Entidades memorialistas: Aquellas entidades y organizaciones de carácter social sin ánimo de lucro, debida y legalmente constituidas, que tengan entre sus fines prioritarios la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en Extremadura o la defensa de los derechos de las víctimas de la represión franquista. En este sentido, la presente ley, reconoce expresamente la labor de las entidades memorialistas extremeñas que han destacado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la represión franquista a las que se refiere esta ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Documento de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura: toda información generada por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, recogida en un soporte perdurable, incluso informático, y expresado en lenguaje oral o escrito y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen y relacionada con la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia del período que abarca esta ley.

f) Personas desaparecidas: aquellas personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil en Extremadura o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore o no se haya recuperado el cuerpo.