Articulo 4 Memoria democrática de Aragón
Artículo 4. Derechos.
Son derechos reconocidos en esta ley:
a) El derecho a conocer, de conformidad con el principio de verdad, los episodios del pasado que constituyen la historia del compromiso de la sociedad aragonesa con sus libertades y en defensa de la democracia. Este derecho incluirá el de acceder a los documentos relacionados con la memoria democrática de conformidad con lo reconocido en esta ley.
b) El derecho de los familiares a investigar y conocer el destino de sus ascendientes desaparecidos, a proceder, en su caso, a su identificación y exhumación, y a darles una sepultura digna. El Gobierno de Aragón promoverá, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas y actuaciones necesarias para la localización, identificación, exhumación y dignificación a las que se refiere esta ley, y facilitará a los familiares información sobre el procedimiento que comprenden dichas actuaciones.
c) El derecho a la justicia y al reconocimiento y la reparación moral y jurídica, incluyendo en su caso la restitución e indemnización, de todas aquellas personas que sufrieron muerte, violencia, persecución, privación de libertad, exilio o cualquier otra forma de coacción y castigo injusto como consecuencia del golpe de Estado de 1936, ya fuera por su identidad y expresión de género, ideología, creencias, opiniones o cualquier otra razón de índole personal, social o política, incluyendo la participación en organizaciones sociales, sindicales o políticas comprometidas con la democracia, la libertad o la justicia social. Las organizaciones definidas como víctimas en esta ley también tienen derecho a la justicia, al reconocimiento y la reparación moral y jurídica.