Articulo 4 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 4. Finalidades de la ley

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1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del uso del agua, en condiciones adecuadas de cantidad y calidad, y la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

2. En concreto, la ley persigue:

a) La mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua.

b) Una gestión sostenible en el uso del agua a través de la integración de los sistemas de abastecimiento y de los sistemas de saneamiento y depuración.

c) Una gestión profesionalizada de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua y de los servicios asociados a las mismas.

d) El establecimiento de mecanismos disuasorios para fomentar un uso racional de los recursos hídricos y el ahorro del agua.

e) La optimización del funcionamiento de las redes de saneamiento con el fin de mejorar la depuración de las aguas residuales y prevenir la contaminación.

f) La coordinación de las administraciones públicas con competencias en la gestión del ciclo integral del agua y el establecimiento de instrumentos de cooperación acordados entre ellas.