Articulo 4 Mejora de barr...n especial

Articulo 4 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

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Artículo 4. Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo

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1. Pueden recibir financiación del Fondo los municipios en cuyo término o ámbito de actuación se ubican los barrios o las áreas urbanas que cumplen la condición de área urbana de atención especial, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 5.

2. La participación en el Fondo debe ser solicitada por los municipios, según lo establecido por el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004