Articulo 4 Medidas Urgent...Forestales

Articulo 4 Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales

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Artículo 4. Modificación del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

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Se añade una disposición adicional cuarta al Decreto 89/2004, de 29 de julio, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Técnicos de centro de mando.

Las personas que ocupen los puestos de técnico facultativo de centro de mando o técnico de apoyo de centro de mando estarán excluidas de la realización de las guardias de jefe de jornada, técnico de guardia y técnico de operaciones previstas en este decreto, sin perjuicio de la prestación de servicios en horario especial que se determine.»