Articulo 4 Medidas urgentes en seguridad ferroviaria, puertos y taxi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Beneficiarios
Vigente
Esta norma va destinada a todos los operadores portuarios y usuarios de los puertos de competencia de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat y Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2020 en vigor desde 08-07-2020