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Articulo 4 Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera

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Artículo 4. Integración del transporte de uso general y especial.

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1. Con el fin de mejorar el nivel de comunicación de las zonas de débil tráfico o con carencia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, se podrá autorizar la utilización de la capacidad residual de los vehículos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial, que hayan sido previamente contratados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá por zona de débil tráfico la definida en el artículo segundo de esta Ley. Asimismo, se entenderá que carece de servicio público de transporte de viajeros aquella zona que no cuente con medios de transporte de carácter general y permanente, de naturaleza pública, que puedan comunicar a sus usuarios con su entorno comarcal.

3. La integración del transporte público regular permanente de viajeros de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial se efectuará mediante el otorgamiento de una autorización administrativa especial por el órgano competente en materia de transportes.

4. La autorización a otorgar tendrá presentes tanto los intereses de los prestatarios de los servicios de transporte público regular de uso general como la necesidad de movilidad de los ciudadanos, estableciendo un plan de coordinación que haga posible su compatibilidad en el que, en todo caso, se respetarán los plazos y condiciones de prestación establecidos para el transporte regular de uso especial.

5. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento por el que se otorgará la autorización a que se refiere los apartados anteriores, presidido por los principios de transparencia y publicidad, así como la participación en el mismo del órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contratante del servicio regular de uso especial.

6. La integración prevista en la presente Ley se realizará con independencia del otorgamiento de cualquier derecho de preferencia y estará vinculada a la contratación de los servicios regulares de uso especial que se puedan formalizar a través de los órganos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006