Articulo 4 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los c...oductores de cerezas
Articulo 4 Medidas urgent...de cerezas

Articulo 4 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Compensación económica para el año 2023.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las familias acogedoras que hayan sido beneficiarias durante el año 2023 de las ayudas al acogimiento familiar reguladas por el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, bien como consecuencia de la formalización de un nuevo acogimiento o bien por la prórroga automática de subvenciones concedidas en convocatorias de anualidades anteriores, recibirán una compensación económica cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía que les hubiera correspondido de haberse establecido para el año 2023 una cuantía mensual de 360 euros y la cuantía efectivamente reconocida.

2. Dicha compensación económica será abonada en un solo pago en el mes de diciembre de 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023