Articulo 4 Medidas urgent...del empleo

Articulo 4 Medidas urgentes para la promoción del empleo

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Artículo 4. Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se concederán subvenciones a entidades locales aragonesas que contraten a trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con dichas entidades. Dichas subvenciones se otorgarán conforme a lo previsto en la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula dicho programa de colaboración, a excepción de las previsiones hechas en los números siguientes de este artículo.

2. Quedan excluidas las agrupaciones de municipios inferiores al ámbito comarcal, salvo que no exista comarca constituida en su ámbito de actuación, así como las entidades de carácter local de ámbito inferior al municipio. Los Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y demás entidades dependientes de las corporaciones locales podrán solicitar, siempre que dependan en su totalidad de una Corporación Local no excluida.

3. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades locales beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender hasta 1.200 euros mensuales por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender hasta 1.600 euros mensuales por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender hasta 2.400 euros mensuales por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

En ningún caso la subvención a otorgar podrá superar el coste salarial total del trabajador subvencionado.

4. Los trabajadores contratados para la ejecución de obras y servicios por los que se otorgue la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo y se considerarán con carácter prioritario aquellos que hubiesen finalizado su última relación laboral en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo y que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

5. Los contratos deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a ocho.

6. Las entidades beneficiarias deberán iniciar los proyectos aprobados en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2009, no pudiendo extenderse su duración en ningún caso más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

7. Una vez justificado el inicio de la obra o servicio por la entidad beneficiaria en los términos previstos en la Orden reguladora de 24 de noviembre de 2004, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a abonar el 100% de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio 2009.

8. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, se procederá valorarlas en función del número de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, teniendo preferencia aquellas entidades en las que exista un mayor número de desempleados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 20-05-2009