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Articulo 4 Medidas urgentes para mitigar la escalada de precios en los mercados de gas y electricidad

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Artículo 4. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.

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Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.