Articulo 4 Medidas urgent...e Baleares

Articulo 4 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 4. Agilización de procedimientos administrativos

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1. Se considerarán de carácter urgente las actuaciones que, conforme a lo establecido en este Decreto Ley, tengan por objeto la ejecución de obras e instalaciones necesarias para construir o habilitar edificaciones destinadas a viviendas de titularidad pública, tanto las gestionables en régimen de actuaciones edificatorias como las de transformación urbanística, y cualquier acto que se requiera para dicha finalidad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las actuaciones a que se refiere el apartado 1 y en las actuaciones promovidas por las restantes administraciones públicas de las Illes Balears o sus entes instrumentales se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos administrativos previstos en la legislación de las Illes Balears, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. Los plazos máximos de que disponen las administraciones públicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales para emitir los informes preceptivos para la aprobación de los instrumentos de planificación, gestión y ejecución que tengan por objeto exclusivo la construcción o implantación de viviendas de titularidad pública, y para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas y autorizaciones para su construcción, primera ocupación y utilización, serán los que se prevén en los artículos 11 y 15 de este Decreto Ley, sea cual sea la administración actuante. De no emitirse en los plazos establecidos, los informes se entenderán favorables, salvo disposición contraria en aplicación de la legislación sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020