Articulo 4 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
Artículo 4. Procedimiento excepcional para otorgar licencias temporales de autotaxi
1. Excepcionalmente, para el año 2023, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales de autotaxi sin la previa aprobación del plan regulador establecido en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014.
2. Durante el año 2023 los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales de autotaxi mediante un acto administrativo motivado que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tiene que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y el resto de condiciones que consideren adecuadas o necesarias.
3. Los ayuntamientos que tengan el plan de licencias estacionales aprobado y en vigor deberán ajustarse a las determinaciones del plan.
- Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023