Articulo 4 Medidas urgent...de sanidad

Articulo 4 Medidas urgentes en materia de sanidad

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Artículo 4. Reconocimiento de los puestos de difícil cobertura.

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1. A los efectos de este Decreto-ley, se considera puesto de difícil cobertura/provisión aquél que según criterios objetivos establecidos en el apartado siguiente y valoración contenida en el Anexo III de esta norma, sea declarado como tal, por contar con una puntuación igual o superior a 7 puntos.

2. Los criterios objetivos a tener en cuenta para calificar un puesto como de difícil cobertura/provisión, son:

a) distancia desde el centro de salud al hospital/complejo asistencial de referencia

b) tiempo semanal empleado en los desplazamientos

c) grado de dispersión geográfica

d) accesos adversos.

3. Las medidas contenidas en el presente Decreto-ley relacionadas con el desempeño de puestos de difícil cobertura serán de aplicación a los empleados públicos que presten servicios en puestos declarados como tal en el ámbito asistencial de la atención primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2019 en vigor desde 05-03-2019