Articulo 4 Medidas urgentes en materia de sanidad
Artículo 4. Reconocimiento de los puestos de difícil cobertura.
1. A los efectos de este Decreto-ley, se considera puesto de difícil cobertura/provisión aquél que según criterios objetivos establecidos en el apartado siguiente y valoración contenida en el Anexo III de esta norma, sea declarado como tal, por contar con una puntuación igual o superior a 7 puntos.
2. Los criterios objetivos a tener en cuenta para calificar un puesto como de difícil cobertura/provisión, son:
a) distancia desde el centro de salud al hospital/complejo asistencial de referencia
b) tiempo semanal empleado en los desplazamientos
c) grado de dispersión geográfica
d) accesos adversos.
3. Las medidas contenidas en el presente Decreto-ley relacionadas con el desempeño de puestos de difícil cobertura serán de aplicación a los empleados públicos que presten servicios en puestos declarados como tal en el ámbito asistencial de la atención primaria del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2019 en vigor desde 05-03-2019