Articulo 4 Medidas urgent...or público

Articulo 4 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

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Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.

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El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva.

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