Articulo 4 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público
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»Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.
Vigente
El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears
(BOIB de 21-03-2023) en vigor desde 22-03-2023