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Articulo 4 Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente

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Artículo 4. Modificación del artículo 30 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial

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1. Se modifica la redacción del punto 3, en que se añade el siguiente:

Para la preparación de los exámenes, la Administración competente en materia de caza o las entidades acreditadas a este efecto que cumpla los requi sitos que se establezcan reglamentariamente podrán hacer cursos formativos homologados.

2. Se modifica la redacción de punto 6, que queda redactado de la siguien te manera:

Los titulares de una licencia de caza por un período de tiempo correspon diente a una anualidad completa, previa a la convocatoria del examen, quedarán exentos de las pruebas previstas en este artículo y obtendrán el certificado de aptitud de oficio.